Artículo 106

Los organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias, determinaran los casos en que las personas fi­sicas o morales que reciban y ejerzan recursos publicos o realicen actos de autoridad cumpliran con las obligaciones de transparencia y acceso a la informacion directamente o a traves de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los terminos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Los sujetos obligados correspondientes deberan enviar a los organismos garantes competentes un listado de las personas fi­sicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos publicos o, en los terminos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad. Para resolver sobre el cumplimiento de lo señalado en el parrafo anterior. Los organismos garantes tomaran en cuenta si realiza una funcion gubernamental, el nivel de financiamiento publico, el nivel de regulacion e involucramiento gubernamental y si el gobierno participo en su creacion.

Fracción I

Informacion de interes publico.

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