Artículo 97
Ademas de lo señalado en los articulos 95 y 96 de la presente Ley, los municipios deberan poner a disposicion del publico y actualizar la siguiente informacion:
Fracción I
El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberan comprender los resolutivos y acuerdos ap
Ver ContenidoFracción II
Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a
Ver ContenidoFracción III
Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tab
Ver ContenidoFracción IV
La conformacion de las Comisiones de los integrantes del Cabildo, asi como los registros de asistenc
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