Artículo 97

Ademas de lo señalado en los arti­culos 95 y 96 de la presente Ley, los municipios deberan poner a disposicion del publico y actualizar la siguiente informacion:

Fracción I

El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberan comprender los resolutivos y acuerdos ap

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Fracción II

Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a

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Fracción III

Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tab

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Fracción IV

La conformacion de las Comisiones de los integrantes del Cabildo, asi como los registros de asistenc

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